Artículo 614 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo XIII
- Si la tutela hubiera fenecido durante la minoridad, la persona menor de dieciocho años de edad podrá ejercitar las acciones correspondientes contra el primer tutor y los que le hubieren sucedido en el cargo, computándose entonces los términos desde el día en que llegue a la mayor edad. Tratándose de las demás personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho, los términos se computarán desde que cese la incapacidad. Reforma
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial