Artículo 607 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo XIII
La entrega de los bienes y la cuenta de la tutela se efectuarán a expensas de la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho. Si para realizarse no hubiere fondos disponibles, el Juez podrá autorizar al tutor a fin de que se proporcionen los necesarios para la primera, y éste adelantará los relativos a la segunda, los cuales le serán reembolsados con los primeros fondos de que se pueda disponer. Reforma.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial