Artículo 6 Código Civil del Estado de Baja California
Sección I
La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la Ley, ni alterarla o modificarla. Solo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial