Artículo 595 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo XI
Ninguna anticipación ni crédito contra la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho se abonará al tutor, si excede de la mitad de la renta anual de los bienes de aquél, a menos que al efecto haya sido autorizado por el Juez con audiencia del curador.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial