Artículo 591 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo XI
- Si la persona menor de dieciocho años de edad o la persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho no está en posesión de algunos bienes a que tiene derecho, será responsable el tutor de la pérdida de ellos, si dentro de dos meses contados desde que tuvo noticia del derecho de la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, no entabla a nombre de éste judicialmente, las acciones conducentes para recobrarlos. Reforma
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial