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Leyes Descargar AYA

Artículo 58 Código Civil del Estado de Baja California

Capítulo II

- El acta de nacimiento contendrá el año, mes, día, hora, lugar de nacimiento, el sexo, nombre y apellidos que le correspondan, sin que por motivo alguno puedan omitirse; la expresión de si nació vivo o muerto; y el nombre, edad, domicilio y nacionalidad de los padres. Si la solicitud la realizó una persona distinta de los padres, se anotará su nombre, apellidos, edad, domicilio y parentesco con el registrado, salvo las prevenciones contenidas en los artículos siguientes. Reforma

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial