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Leyes Descargar AYA

Artículo 520 Código Civil del Estado de Baja California

Capítulo IX

- Cuando la tutela de la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho recaiga en el cónyuge, en los ascendientes o en los hijos, no se dará garantía; salvo el caso de que el Juez, con audiencia del curador lo crea conveniente Reforma

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial