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Leyes Descargar AYA

Artículo 52 Código Civil del Estado de Baja California

Capítulo I

Los actos y hechos del Estado Civil que interesen en lo personal al Oficial, a su cónyuge, ascendientes y descendientes de cualquiera de ellos, no podrán

autorizarse por el propio Oficial y se asentarán ante el Presidente Municipal del lugar.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial