Artículo 52 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo I
Los actos y hechos del Estado Civil que interesen en lo personal al Oficial, a su cónyuge, ascendientes y descendientes de cualquiera de ellos, no podrán
autorizarse por el propio Oficial y se asentarán ante el Presidente Municipal del lugar.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial