Artículo 515 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo VIII
Muerto el tutor que esté desempeñando la tutela, sus herederos o ejecutores testamentarios están obligados a dar aviso al Juez, quien proveerá inmediatamente a la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, del tutor que corresponda según la Ley.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial