Artículo 490 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo V
La tutela pública es la ejercida temporalmente por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, por conducto de la Procuraduría para la Defensa de los Menores y la Familia, sobre menores expósitos o abandonados, hasta en
tanto es resuelta la situación jurídica del menor por la autoridad jurisdiccional, con las obligaciones y facultades establecidas para los demás tutores. Reforma No será necesario el discernimiento del cargo para el ejercicio de la tutela pública.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial