Artículo 488 BIS Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo IV
El mayor de edad podrá designar su tutor, para el caso de que sea declarado incapaz, nombramiento que excluye del ejercicio de la tutela a las personas que de otra manera pudiese corresponderles la tutela conforme a este código. Reforma La persona designada podrá optar por no aceptar el cargo, pero si lo acepta deberá ejércelo por un lapso mínimo de un año, transcurrido el cual podrá solicitar al juez le releve de su cargo.
Si se nombran varios tutores, desempeñaran su cargo en el orden de su designación, relevándose en el cargo, por causa de muerte, excusa, remoción, incapacidad o no aceptación.
A falta de tutor autodesignado, queda el incapaz sujeto a las reglas generales de la tutela. La designación del tutor se hará en escritura pública ante notario y es revocable con esa misma formalidad.
Cualquier persona, con interés legítimo, podrá solicitar al Juez la remoción del cargo del tutor, cuando éste no desempeñe adecuadamente su cargo. El Estado, en los casos de tutela autodesignada, sujetará su actuación a través de sus órganos competentes en los términos previstos en la ley.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial