Artículo 466 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo I
- El Juez que no cumpla las prescripciones relativas a la tutela, además de las penas en que incurra conforme a las Leyes, será responsable de los daños y perjuicios que sufran los incapaces.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial