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Artículo 461 Código Civil del Estado de Baja California

Capítulo I

La persona menor de dieciocho años de edad, que fuere persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, no solo por razón de la edad sino por las demas causas previstas en el artículo 447 de esta Ley, estará sujeto a la tutela, mientras no cumple dieciocho años de edad, si al cumplirse ésta continuare alguna de las hipótesis por las que la persona no tenga capacidad para comprender el significado del hecho se sujetará a nueva tutela, previo juicio de interdicción, en el cual serán oídos el tutor y el curador anteriores. Reforma.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial