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Leyes Descargar AYA

Artículo 44 Código Civil del Estado de Baja California

Capítulo I

- En relación con las actas del Registro Civil se formará un apéndice, constituido por los documentos que se refieran a aquellas, el cual permanecerá en el resguardo del Registro Civil por un periodo de diez años; una vez vencido dicho término podrán ser destruidos, una vez digitalizados. Toda persona puede solicitar copia certificada de las actas y de los documentos del apéndice. Asimismo, se podrán expedir mediante el uso de Firma Electrónica copias certificadas de las actas del Registro Civil, las cuales deberán contar con elementos de seguridad que acrediten su autenticidad y validez legal e impidan su falsificación de conformidad con la legislación aplicable

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial