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Leyes Descargar AYA

Artículo 436 Código Civil del Estado de Baja California

Capítulo II

- Las personas que ejercen la patria potestad tienen obligación de dar cuenta de la administración de los bienes de los hijos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial