Artículo 410 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo I
La patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los hijos. Su ejercicio queda sujeto en cuánto a la guarda y educación de las personas menores de dieciocho años de edad, a las modalidades que le impriman las resoluciones que se dicten, de acuerdo con Leyes y Reglamentos relativos a las personas menores de dieciocho años de edad infractores. Reforma.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial