Artículo 406 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo V
- La adopción por extranjeros es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia permanente en territorio nacional. Reforma Los extranjeros residentes en Baja California con una permanencia menor de dos años se regirán por las disposiciones sobre la adopción internacional establecida en la fracción VII del artículo 387 de este Código. Los extranjeros residentes en la entidad con una permanencia mayor a dos años, se sujetarán a las disposiciones de este Código
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial