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Leyes Descargar AYA

Artículo 403 Código Civil del Estado de Baja California

Capítulo V

- El Registro Civil, la Procuraduría para la Defensa de los Menores y la Familia y las demás instituciones que hubieran intervenido en el proceso de adopción, se

abstendrán de proporcionar información sobre los antecedentes de la familia de origen del adoptado, excepto en los casos siguientes: Reforma I.- Para efectos de impedimento para contraer matrimonio; y II.- Cuando el adoptado mayor de edad desee conocer sus antecedentes familiares; si fuere menor de edad se requerirá el consentimiento del o de los adoptantes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial