Artículo 377 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo IV
Cuando el padre y la madre que no viva n juntos reconozcan al hijo en el mismo acto, convendrán cuál de los dos ejercerá la custodia; y en caso de que no lo hicieren, el Juez de Primera Instancia de lo Familiar del lugar, oyendo a los padres, y al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California, resolverá lo que creyere más conveniente a los intereses de la persona menor de dieciocho años de edad, Así mismo les recomendará la participación en el programa de escuela para padres ofrecidos por El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California. Reforma
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial