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Leyes Descargar AYA

Artículo 326 Código Civil del Estado de Baja California

Capítulo I

- Las cuestiones relativas a la paternidad del hijo nacido después de trescientos días de la disolución del matrimonio, podrán promover se en cualquier tiempo por la persona a quien perjudique la filiación

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial