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Leyes Descargar AYA

Artículo 308 Código Civil del Estado de Baja California

Capítulo II

Los alimentos han de ser proporcionados a la personalidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos. Reforma Los menores, las personas con discapacidad, los sujetos a estado de interdicción, los adultos mayores y el cónyuge que se dedique a las labores del hogar, gozarán de la presunción de necesidad de alimentos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial