Artículo 2910 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo VI
Las cancelaciones se harán en la forma que fije el Reglamento; ¡ pero deberán contener para su validez, los datos necesarios a fin de que con toda exactitud se conozca cual es la inscripción que se cancela, la causa por qué se hace la cancelación y su fecha.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial