Artículo 2908 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo VI
- Procederá también la cancelación total, si se presentasen, por lo menos, las tres cuartas partes de los títulos al portador emitidos y se asegurase el pago de los restantes, consignándose su importe y el de los intereses que procedan. La cancelación, en este caso deberá acordarse por sentencia previos los trámites fijados en el Código de Procedimientos Civiles
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial