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Leyes Descargar AYA

Artículo 2868 Código Civil del Estado de Baja California

Capítulo I

El Registro será público, los encargados del a Oficina tienen la obligación de permitir a las personas que lo soliciten, que se enteren de las inscripciones, anotaciones o copias que obren en los Libros del Registro, de sus reproducciones en microfilmación, y de los documentos relacionados con los asientos del Registro. También tienen obligación de expedir copias certificadas de las inscripciones o constancias que figuren en los Libros de Registro; así como certificaciones de no existir asientos de ninguna especie, o de especie determinada, sobre bienes señalados o a cargo de ciertas personas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial