Artículo 2833 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo I
- La declaración de concurso incapacita al deudor para seguir administrando sus bienes, así como para cualquier otra administración que por la Ley le corresponda, y hace que se venza el plazo de todas sus deudas. Esa declaración produce también el efecto de que dejen de devengar intereses las deudas del concursado, salvo los créditos hipotecarios y pignoraticios, que seguirán devengando los intereses correspondientes hasta donde alcance el valor de los bienes que los garanticen
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial