Artículo 2791 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo II
- Para hacer constar en el Registro el cumplimiento del as condiciones a que se refieren los artículos que preceden, o la existencia de las obligaciones futuras, presentará cualquiera de los interesados al registrador la copia del documento público que así lo acredite y, en su defecto, una solicitud formulada por ambas partes, pidiendo que se haga la anotación a que se refiere el Artículo anterior y expresado claramente los hechos que deben dar lugar a ella. Reforma Si alguno de los interesados se niega a firmar dicha solicitud, acu dirá el otro a la autoridad judicial para que, previo el procedimiento correspondiente, dicte la resolución que proceda
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial