Artículo 279 BIS Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo X
- En la demanda de divorcio los cónyuges podrán demandar del otro, una indemnización de hasta el 50% del valor de los bienes que hubiere adquirido, durante el matrimonio siempre que se concurran las condiciones siguientes: Reforma I.- Hubieran estado casados bajo el régimen de separación de bienes;
II.- El demandante se haya dedicado en el lapso en que duró el matrimonio, preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos; y III.- Durante el matrimonio el demandante no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte. El Juez de lo Familia r en la sentencia de divorcio, habrá de resolver atendiendo las circunstancias especiales de cada caso
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial