Artículo 2789 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo II
- Si la obligación asegurada estuviese sujeta a condición resolutoria inscrita, la hipoteca no dejará de surtir su efecto respecto a tercero, sino desde que se haga constar en el registro el cumplimiento de la condición
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial