Artículo 2774 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo I
- Si el inmueble hipotecado se hiciere, con o sin culpa del deudor, insuficiente para la seguridad de la deuda, podrá el acreedor exigir que se mejore la hipoteca hasta que a juicio de peritos garantice debidamente la obligación principal
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial