Artículo 2748 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo VI
- Si el deudor no paga en plazo estipulado, y no habiéndolo, cuando tenga obligación de hacerlo conforme al artículo 1955, el acreedor podrá pedir y el Juez decretará la venta en pública almoneda de la cosa empeñada, previa citación del deudor o del que hubiere constituido la prenda
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial