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Artículo 2743 Código Civil del Estado de Baja California

Capítulo VI

El acreedor está obligado: Reforma I.- A conservar la cosa empeñada como si fuera propia, y a responde r de los deterioros y perjuicios que sufra por su culpa o negligencia;

II.- A restituir la prenda luego que estén pagados íntegramente la deuda, sus intereses y los gastos de conservación de la cosa, si se han estipulado los primeros y hecho los segundos.

III.- A constatar la legítima propiedad de la cosa, cuando por su naturaleza contenga datos propios que la identifiquen, o el derecho que tiene para disponer de la misma, con documentos idóneos.

IV.- A verificar la identidad y el domicilio del deudor mediante documento idóneo, y asimismo, asentar los datos de la identificación respectiva.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial