Artículo 274 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo X
El cónyuge que no quiera pedir el divorcio fundado en las causas enumeradas en las Fracciones VI y VII del artículo 264 podrá, sin embargo, solicitar que se suspenda su obligación de cohabitar con el otro cónyuge, y el Juez, con conocimiento de causa, podrá decretar esa suspensión; quedando subsistentes las demás obligaciones creadas por el matrimonio.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial