Artículo 2730 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo VI
- Para que se tenga por constituída la prenda, el deudor deberá previamente acreditar la propiedad de la cosa, cuando por su naturaleza contenga datos propios que la identifiquen, o el derecho que tiene para disponer de la misma, con documentos idóneos; y entregarla real o jurídicamente al acreedor, según se estipule o por disposición de la Ley. Reforma
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial