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Artículo 2730 Código Civil del Estado de Baja California

Capítulo VI

- Para que se tenga por constituída la prenda, el deudor deberá previamente acreditar la propiedad de la cosa, cuando por su naturaleza contenga datos propios que la identifiquen, o el derecho que tiene para disponer de la misma, con documentos idóneos; y entregarla real o jurídicamente al acreedor, según se estipule o por disposición de la Ley. Reforma

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial