Artículo 270 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo X
Los cónyuges que se encuentren en el caso del último párrafo del artículo anterior, está n obligados a presentar al Juzgado un convenio en que se fijen los siguientes puntos: Reforma I.- Designación de persona a quien sean confiados los hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio;
II.- El modo de subvenir a las necesidades de los hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio;
III.- La casa que servirá de habitación a cada uno de los cónyuges durante el procedimiento;
IV.- La cantidad que a título de alimentos un cónyuge debe pagar al otro durante el procedimiento, la forma de hacer el pago y la garantía que debe darse para asegurarlo;
V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio así como la designación de liquidadores. A ese efecto se acompañará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles o inmuebles de la sociedad.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial