Artículo 2663 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo II
- Si el que paga la renta vitalicia ha causado la muerte del acreedor o la de aquel sobre cuya vida había sido constituída, debe devolver el capital al que la constituyó o a sus herederos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial