Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2627 Código Civil del Estado de Baja California

Capítulo VII

- Las condiciones de este contrato se regularán por la voluntad de los interesados; pero, a falta de convenio se observará la costumbre general del lugar, salvaslas las siguientes disposiciones

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial