Artículo 2565 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo V
Si se formare una sociedad para objeto ilícito, a solicitud de cualquiera de los socios o de un tercero interesado, se declarará la nulidad de la sociedad, la cuál se pondrá en liquidación. Después de pagadas las deudas sociales conforme a la Ley, a los socios se les reembolsará lo que hubieren llevado a la sociedad. Las utilidades se destinarán a los establecimientos de beneficencia pública del lugar del domicilio de la sociedad.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial