Artículo 256 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo IX
Luego que la sentencia sobre nulidad cause ejecutoria, el padre y la madre convendrán la forma y términos del cuidado y la custodia de los hijos y en el caso de que no haya acuerdo el Juez resolverá a su criterio conforme a las circunstancias del caso.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial