Artículo 2492 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo II
- Si no hay plano, diseño o presupuesto para la ejecución de la obra y surgen dificultades entre el empresario y el dueño, serán resueltas teniendo en cuenta la naturaleza de la obra, el precio de ella, y la costumbre del lugar ; oyéndose el dictamen de peritos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial