Artículo 243 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo IX
La nulidad que se funde en alguna de las causas expresadas en la Fracción VIII del artículo 153, sólo puede ser pedida por los cónyuges dentro del término de 60 días contados desde que se celebró el matrimonio.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial