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Artículo 2420 Código Civil del Estado de Baja California

Capítulo I

El mandato es un contrato por el cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga, y deberá con tener el plazo por el que se confiere, de no contenerlo, el mandato termina a los tres años de su expedición sin gestión alguna. Reformado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial