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Leyes Descargar AYA

Artículo 2392 Código Civil del Estado de Baja California

Capítulo I

- Los depositarios de títulos, valores, efectos o documentos que devenguen intereses, quedan obligados a realizar el cobro de éstos en las épocas de su vencimiento, así como también a practicar cuantos actos sean necesarios para que los

efectos depositados conserven el valor y los derechos que les correspondan con arreglo a las Leyes

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial