Artículo 2363 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo IX
- El arrendador puede exigir la rescisión del contrato: Reforma I.- Por falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 2326 y 2328.
II.- Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2299.
III.- Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 2354.
IV.- En su caso, por falta de pago por dos meses consecutivos sin causa justificada de los servicios públicos básicos y esenciales vinculados a la cosa arrendada
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial