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Leyes Descargar AYA

Artículo 2363 Código Civil del Estado de Baja California

Capítulo IX

- El arrendador puede exigir la rescisión del contrato: Reforma I.- Por falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 2326 y 2328.

II.- Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2299.

III.- Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 2354.

IV.- En su caso, por falta de pago por dos meses consecutivos sin causa justificada de los servicios públicos básicos y esenciales vinculados a la cosa arrendada

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial