Artículo 2361 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo IX
En el caso del artículo anterior, si el predio fuere urbano, el arrendamiento continuará por tiempo indefinido, y el arrendatario deberá pagar la renta que corresponda al tiempo que exceda al del contrato, con arreglo a lo que pagaba, así como el pago de los servicios públicos básicos y esenciales vinculados a la cosa arrendada que consuma. Reforma
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial