Artículo 2299 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo III
- El arrendatario está obligado: Reforma I.- A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos;
II.- A responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios;
III.- A servirse de la cosa solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de ella.
IV.- En su caso, a realizar el pago de los servicios públicos básicos y esenciales vinculados a la cosa arrendada que consuma durante el arrendamiento
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial