Artículo 2294 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo II
- Si el arrendador fuere vencido en juicio sobre una parte de la cosa arrendada, puede el arrendatario reclamar una disminución en la renta o la rescisión del contrato y el pago de los daños y perjuicios que sufra
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial