Artículo 2203 Código Civil del Estado de Baja California
Título TERCERO
- El permutante que sufra evicción de la cosa que recibió en cambio, podrá reivindicar la que dió, si se haya aún en poder del otro permutante, o exigir su valor o el valor de la cosa que se le hubiere dado en cambio, con el pago de daños y perjuicios
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial