Artículo 2164 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo V
- Si en la venta de un inmueble se han designado los linderos, el vendedor estará obligado a entregar todo lo que dentro de ellos se comprenda , aunque haya exceso o disminución en las medidas expresadas en el contrato
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial