Artículo 2147 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo II
- Tratándose de la venta de determinados bienes, como los pertenecientes a las personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho, los de propiedad pública, los empeñados o hipotecados, etc., debe n observarse los requisitos exigidos por la Ley para que la venta sea perfecta. Reforma
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial