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Artículo 2147 Código Civil del Estado de Baja California

Capítulo II

- Tratándose de la venta de determinados bienes, como los pertenecientes a las personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho, los de propiedad pública, los empeñados o hipotecados, etc., debe n observarse los requisitos exigidos por la Ley para que la venta sea perfecta. Reforma

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial