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Leyes Descargar AYA

Artículo 2097 Código Civil del Estado de Baja California

Capítulo IV

Por la novación hecha entre el acreedor y alguno de los deudores solidarios, quedan exonerados todos los demás co-deudores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1874.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial